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17 marzo 2011

Acuerdo de colaboracion Interior-FAPE...

Edito para poner la foto que ha colgado la ANIGP-TV en su web. La fotografía se comenta sola... que pena.

©Anigp-TV

...o lo que es lo mismo, periodistas-policías. Lo que mas me preocupa es que tengas que ser por cojones socio de la ANIGP y que la ANIGP haya aceptado. Y pensar que en la junta directiva de la ANIGP hay fotoperiodistas profesionales... que decepción.


Os resumo:
  • se pretende mejorar la identificación de los periodistas, especialmente de los informadores gráficos de prensa y televisión, cuando trabajan en la cobertura de acontecimientos en los que también desarrollan su labor las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • para que éstos puedan ejercer su tarea y funciones de captación de la información con las mayores garantías y facilidades, los informadores podrán, de forma voluntaria, portar un distintivo, tipo chaleco, con la inscripción PRENSA.
  • El chaleco, que no sustituye a los documentos oficiales legalmente previstos para la identificación de los informadores, irá acompañado de una credencial no transferible donde constarán: nombre y apellidos del informador, número del documento nacional de identidad y número de registro en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) o número de registro en la Asociación Nacional de Informadores Gráficos de Prensa y TV (ANIGP)
  • los profesionales de la prensa presentes en el lugar de los hechos podrán requerir al responsable del dispositivo policial información sobre las zonas que considere más seguras, haciendo compatible la realización de su tarea con la de los efectivos policiales. Sin embargo, en el ejercicio de su profesión, los profesionales de la información tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Convenio, asumiendo libremente las responsabilidades sobre los riesgos que se puedan derivar del ejercicio de su labor.
  • la exhibición del chaleco no supondrá habilitación alguna ni autorización para que los profesionales de la información puedan acceder a aquellas zonas que el responsable del dispositivo policial haya declarado como de acceso restringido.